PRONUNCIAMIENTO
En relación al último comunicado propagado por SMCV, sobre la posición del SCV frente al anuncio del inicio de negociación de beneficios colectivos con un sindicato minoritario, corresponde hacer las siguientes precisiones:
- Si bien es cierto a la fecha, no existe ningún pliego de reclamos en curso, presentado por el SINDICATO CERRO VERDE, esto es porque el Artículo 52° del Decreto Supremo 010-2003-TR (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) establece que “el pliego de reclamos debe ser presentado no antes de sesenta (60) ni después de treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente”, es decir, tomando en cuenta que nuestro convenio colectivo caduca el 31 de agosto de 2024, por mandato expreso de la ley nuestro pliego de reclamos deberemos presentarlo a partir del mes de julio del presente año, por lo tanto, nos encontramos dentro del marco de ley. La propuesta que nos hizo SMCV de una negociación colectiva anticipada, no fue rechazada de plano de nuestra parte, es inexacto y tendencioso afirmar que nuestra organización sindical no aceptó la negociación colectiva anticipada, lo cierto es que solo nos reunimos en dos oportunidades, donde se nos propuso adelantar la negociación para marzo o abril del presente año, es decir 6 o 7 meses después de la propuesta, a diferencia de la propuesta que le hizo al sindicato minoritario para iniciar la negociación 18 días después; así mismo cuando solicitamos facilidades para preparar un verdadero convenio colectivo que represente los intereses de los trabajadores, la empresa negó darnos las facilidades, sin embargo, pese a todas las circunstancias adversas que expusimos a la empresa, con el ánimo de viabilizar la negociación, dejamos abierta la posibilidad de adelantar la negociación a la espera del llamado de nuestra empleadora, quien no volvió a tocar el tema hasta la fecha.
- En relación al EXPEDIENTE JUDICIAL N° 03571-2021-0-0401-JR-LA-08. Que, por cierto, aún no se ha resuelto en definitiva por estar con recurso de casación, éste se inició para cuestionar la tristemente “venta del mercado salarial” en la que participó el SUTRACV; pero de ninguna forma en este proceso judicial se discutió nuestra condición de sindicato mayoritario ni la representación que ejercemos respecto de todos los trabajadores empleados de la empresa, ya que en aquel momento aún no éramos; consecuentemente poner como argumento lo resuelto en dicho expediente, resulta impertinente y solo se entiende como una forma más de pretender distraer a la masa trabajadora, que ahora más que nunca se encuentra sólida y unida por la mayoritaria afiliación que ostentamos.
- SMCV sostiene que “el SINDICATO CERRO VERDE no tendría condición de mayoritario, por cuanto al 8 de marzo el número de afiliados de nuestro sindicato fue de 1 705 trabajadores, lo cual representaría menos del 50% del total de trabajadores Empleados”. Sobre este extremo debemos indicar que del registro que contamos al interior de nuestra organización sindical, el número de afiliados con el que contamos es superior a los señalado por nuestra empleadora, por lo que estamos a la espera que la SUNAFIL, previa verificación, en los siguientes días emita el pronunciamiento correspondiente reafirmando nuestra condición de sindicato mayoritario. La condición de sindicato mayoritario no depende del pronunciamiento de la empresa, más aún si en su comunicado guarda silencio sobre el número total de trabajadores empleados, sin considerar el grueso número de trabajadores de dirección y de confianza, los cuales no deben ser considerados en el número total de trabajadores del ámbito para efectos de determinar nuestra condición de sindicato mayoritario, esto por mandato expreso del Artículo 34-A° del Decreto Supremo 011-92-TR: “el personal de dirección y de confianza no es representado por la organización sindical ni se considera en el número total de trabajadores del ámbito para efectos de determinar si se cumple con el requisito de la mayoría absoluta q que se refiere el artículo anterior”.
- A la sugerencia de SMCV de evitar presentar información falsa al Empleador respecto del número de nuestros afiliados y al llamado a la dirigencia del SCV para que comunique con verdad, buena fe y respeto, por acusarlos de realizar actos ilícitos y trabajar en complicidad; RECHAZAMOS categóricamente éstas sugerencias, primero porque nosotros actuamos con apego a la verdad y nuestros comunicados no están dirigidos a SMCV para suministrar información, nuestra línea de reclamo en el pronunciamiento que emitimos, fue la contravención de parte de SMCV y SUTRACV a la normatividad vigente, al pretender negociar con un sindicato minoritario existiendo uno mayoritario; en segundo lugar rechazamos tales “sugerencias” puesto que al hacer alusión a la transgresión del Reglamento Interno de Trabajo, solo debemos entender que éstas constituyen amenazas de despido a los dirigentes que en el ejercicio de nuestras funciones realizamos acciones sindicales fuera de nuestra jornada de trabajo; en tal sentido debemos recordarle a SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., que la libertad sindical es un derecho que tiene expresiones individuales con mecanismos de protección a los dirigentes sindicales, es así que el Convenio 98 de la OIT establece en su artículo 1.1 que “los trabajadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la liberta sindical en relación con su empleo”, precisándose, a continuación, en el Artículo 1.2° del mismo Convenio establece que dicha protección “deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo”.
¡VIVA LA UNIDAD SINDICAL!
¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
Arequipa, 13 de marzo de 2024